Las ganancias de largo plazo de coleccionables no reciben la tasa preferencial de 0/15/20%. Tributan a su tasa ordinaria con un tope del 28%. Sepa exactamente cuanto debe antes de vender.
IRC §408(m) define coleccionables e IRC §1(h)(4) les asigna la tasa maxima del 28%. Incluye:
Metales preciosos fisicos (oro, plata, platino) y la mayoria de las monedas, incluso dentro de fondos cotizados respaldados por metal fisico.
Obras de arte, antiguedades, alfombras y tapices.
Gemas, joyas y piedras preciosas.
Sellos, monedas de coleccion, vinos finos y bebidas anejas.
Cartas deportivas, comics y otros objetos de coleccion.
La tasa del 28% es un tope, no un piso. Si su tasa ordinaria es menor (por ejemplo 12% o 22%), paga esa tasa menor. La regla solo le perjudica cuando su tasa ordinaria supera el 28%. Las ganancias de corto plazo siempre tributan a la tasa ordinaria completa. Recuerde que tambien puede aplicar el 3.8% de NIIT (§1411).
Estimaciones educativas, no asesoria fiscal. No incluye el NIIT del 3.8% ni impuestos estatales. Las ventas de metales suelen reportarse en el Formulario 1099-B. Llame al (689) 331-5723 o escriba a info@zerofusstaxes.com.